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Por UTA9 marzo, 2017In SUBTESUTA GREMIAL

Digamos la verdad

Ante la falsa, parcial y distorsionante versión que se pretende instalar acerca del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, en el expediente “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/ Asociación gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, y que revocó la resolución MTEySS N° 1601/15, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) se siente en la obligación de hacer saber a la opinión pública en general y a los trabajadores del subterráneo en particular, que:

La causa judicial de referencia fue promovida por nuestra entidad sindical a raíz de las graves irregularidades del trámite promovido por la AGTSyP, irregularidades amparadas por un proceder parcial de la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), tanto en la anterior como en la actual gestión política. En efecto, desde su mismo origen denunciamos esos incumplimientos y sus consecuencias futuras. Esos incumplimientos consistieron, ni más ni menos, que en una flagrante violación a los preceptos constitucionales y a la propia Ley de Asociaciones Sindicales (23.551).

Al respecto conviene aclarar que la legitimación de la UTA reviste, desde los orígenes del Subterráneo, en la representación de los trabajadores de esa actividad. Además es suscriptora del Convenio Colectivo 384/99 “E” aplicable a ese subsistema de transporte.

Ahora bien, ¿qué es lo que reclamamos y que fuera una de las causas de la revocación de la Resolución ministerial? Simplemente que se nos otorgará la posibilidad de participar en el trámite de solicitud de personería, tal cual lo determina la ley 23.551, artículo 28. Este pedido no es una posición antojadiza, por el contrario, como ya mencionamos, es un derecho de nuestra parte que cuenta con importantes precedentes de la Justicia, pudiendo citar –entre otros- los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “Asociación Argentina de Actores c/ Ministerio de Trabajo (año 2000), Foecyt c/ Ministerio de Trabajo” (año 2002), y de la propia Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, en los casos “MTEySS c/ ATSA” de la sala VII (año 2010); “Federación de trabajadores Municipales Bonaerenses c/ MTEySS”, de la Sala X y “MT c/ Sindicato Argentino de Farmacéuticos” Sala VI (año 2015).

Amén de lo expuesto, la Ley de Asociaciones Sindicales (lo cual fue objeto de tratamiento judicial) prevé la realización de audiencias para determinar la representatividad de cada entidad gremial según la cantidad de trabajadores afiliados que realicen su aporte sindical (a través de la compulsa). La misma fue prevista para el día 1° de diciembre del año 2015 pero en forma imprevista, arbitraria, y demostrativa de una parcialidad manifiesta, se suspendió el día antes, 30/11. Aun si con eso no alcanzó, ya días antes se había resuelto otorgar la personería gremial, lo que se firmó con fecha de ese mismo día 30/11, la misma ya había sido entregada a la comisión directiva de la AGTSyP. Si esto ya parece descabellado, los desaciertos (por referirse a estos generosamente) no terminan allí. Se le otorgó a la AGTSyP un ámbito mayor al que solicitaron, es decir una mayor representatividad que afectaba derecho de otro sindicato. Un verdadero escándalo.

Este resumen de las irregularidades (porque podemos mencionar muchas más, pero nos remitimos a las que sólo fueron tratadas por la Justicia) constituiría un verdadero escándalo en un país normal y con apego a la Ley. En cambio, aquí y en estos días, se lo pretende exhibir como un derecho adquirido y que una conspiración político-sindical pretende cercenar. LO QUE DEBEMOS DECIR ES QUE LA JUSTICIA SE ATUVO A LA LEY Y RESOLVIÓ SEGÚN SUS PROPIOS ANTECEDENTES.

Lo que señalamos es demostrativo de que en un Estado democrático debemos atenernos a que los conflictos se resuelven (y deben acatarse) a través de los pronunciamientos judiciales. De lo contrario es aspirar al regreso a los tiempos del autoritarismo y a los gobiernos de facto. La soberbia, el sectarismo, las extorsiones y las actitudes violentas y amenazantes deben ser desterrados definitivamente. Nadie es abanderado de los derechos sociales ni titular de los derechos democráticos y menos aún de la representación de los trabajadores. No alcanzan las amenazas ni las operaciones mediáticas. Dejemos que los trabajadores decidan. Lo demás es oportunismo y defensa de intereses particulares.

Finalmente, queremos reafirmar que esta organización: La UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, no tiene compromisos partidarios ni intereses que no fueren de los trabajadores. Sólo nos guían las democráticas banderas de la justicia social y del estado de derecho.

Esta es la verdad, lo demás son actitudes propias de quienes defienden parciales intereses.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

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